En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana GEMMA COROMOTO GÓMEZ BONIER, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.070.315 CONTRA: La ciudadana SILENE ISBETH SALA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.717.
2. SE ORDENA a la parte demandada el pago a la parte accionante de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) por daños y perjuicios, correspondiente a los cánones de lo meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, exigidos y declarados insolutos en la sentencia, así como la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) por cada mes transcurrido después de Octubre de 2006 y hasta la entrega definitiva .....