DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MARITZA BRICEÑO VILORIA Y OSWALDO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.396.034 y 7.932.679, que contrajeron en fecha 04 julio de 1987, por ante la jefatura civil del Municipio Cacique Mara, del extinto Distrito Maracaibo Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 657.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la Guarda, corresponderá al padre, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación alimentaría acordada en el libelo de solicitud la madre ciudadana MARITZA BRICEÑO VILORIA, aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.0000), (Bs.F 100,00) mensuales, en cuan.....