administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: MARÍA DIONILDA VALERO DE PÉREZ, ya identificada, Curador AD-HOC del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio
que contraerá la madre de el ciudadana: YUSMILDA DEL CARMEN PÉREZ VALERO, igualmente identificada y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.