Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición formulada por la ciudadana DULCE MARIA MONTERO VIVAS, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En consecuencia, se ordena que sea el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, quien conozca del juicio de Manutención.