ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIO DE JESUS DOMINGUEZ y MARIA CATALINA RIERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo del año 1973, anotado bajo el N° 7, Folio 8 tfe., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión no fueron procreados hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes.....