En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por el ciudadano MARCOS ANTONIO GOMEZ MELENDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.422.495, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado: WILLIAMS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 219.879, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012, por el Decimo Primer Circuito del Condado de Miami-Dade, Florida, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ROSANY M. LEAL DE GOME.....