Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FAVIO JOSE MONTOYA YEPEZ Y YARISETH LILIMAR JAIMES, por ante el Registro Civil del Municipal del Municipio Iribarren, Estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho en fecha 28 de Diciembre del año 1996 bajo el Nº 14, folios 95 vto. Al 97 fte.. SEGUNDO: Con respecto a las Instituciones Familiares se establece la CUSTODIA de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 .....