este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien establece el Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ‘’Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589. ’’; En razón de ello, vista la anterior solicitud
En razón del dispositivo legal anteriormente transcrito, es evidente que la parte contra quien obre el decreto de.....