DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: PAUSIDES DE JESÚS MARIN PINEDA, ampliamente identificado, por ser considerado presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano JEAN CARLOS MUJICA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° como lo es la Detención Domiciliaria, la cual cumplirá en el domicilio indicado por el en .....