Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos COLMENARES GIL NELLY JOSEFINA y ROSALES TULIO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.179.499 y 4.665.088, respectivamente