DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoría de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, el 26 de noviembre de 2007, entre los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE URBINA y EDUARDO FRANCISCO URBINA INFANTE, ya identificados, donde el padre aportará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), (Bs.F. 75,00), quincenales, los cuales se incrementaran de acuerdo al aumento de sueldo por decreto de ley, la cantidad estipulada será entregada en casa de la abuela de la madre, contra recibo, en la última quincena se dará el bono de fin de año al niño según ingreso y criterio del padre, en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado, uniformes y útile.....