Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, otorgar la respectiva prorroga solicitada por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, es decir desde el 16-12-12, los cuales vencen el día 30-12-12.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.
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