DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JORGE LUIS FREITEZ CORDERO, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto cumplirá la pena en el día de Mañana 08 de Diciembre del 2012, y por cuando es día No Laborable por ser Fin de Semana, vale decir SABADO, Se Acuerda Librar Boleta de Libertad en el presente asunto en este día para hacerse efectiva el día de mañana 08 de Diciembre del 2012 y en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, el mismos SE MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE JUI.....