Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Andrea Carolina Pérez Alvarado y Rafael Angel Pérez Alvarado, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Alexis José Navarro Álvarez, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2016 y fundamentada en fecha 22 de Octubre de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual se le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Alexis José Navarro Álvarez de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en B.....