Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Abogado SARAY UGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.952 en su carácter de Apoderada Judicial de la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo 128-A y de este domicilio, contra LUIS ANGEL NAVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.610.970 y de este domicilio.
2. SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la suma de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.035.000,00), por concepto de monto global de lo adeudado por meses insolutos y al pago del uno por ciento (1%), es decir Bs. 1.1150,oo, por cada mes transcurrido desde el 30 de noviembre de 2002 hasta la fec.....