Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Guardia y Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YURAIMA MATILDE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.897. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “LA CONCORDIA” de esta ciudad, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Modelo: LAND CRUISER, Marca: TOYOTA, Color Blanco, Uso Particular, Clase: Camioneta, Tipo: Wagon, Placas: AEL-510, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017247, Serial de Motor 1FZ0588612, año 2002, a la mencionada ciudadana en calidad de Guardia y Custodia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.