En consecuencia, en pro de la filiación verdadera, y garantizando al niño su derecho a llevar su verdadera identidad y ser cuidado por su padre real, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad incoada por el ciudadano José Fidel Bastidas Castro, ya identificado, en relación al niño (omitido artículo 65 LOPNNA) contra los ciudadanos Mirian Pereira y Miguel Rico, ya identificados. En consecuencia, se suprime la filiación paterna del niño con respecto al ciudadano Miguel Antonio Rico y se ordena asentar su verdadera filiación paterna con relación al ciudadano José Fidel Bastidas Castro. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, el niño llevará los apellidos del padre y d.....