Ahora bien, por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado el ciudadano Jairo Anner Ceballos Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.107.987, debidamente asistida por el abogado Mario Maxkenzie Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.108, contra la ciudadana Clebella Raquel Corona Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-1.269.592, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse llenos los extremos de Ley para su admisión y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el.....