En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la abogada Aixa Vásquez, apoderada judicial de la parte demandante, contra la Decisión de fecha 15/01/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, agotadas las notificaciones, fije por auto expreso nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida