Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO: GARCIA ALVAREZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad nro. 10.926.424, al Centro de Tratamiento Comunitario a la ciudad de Puerto Ordaz de manera inmediata, a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la vida del penado, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley de Régimen Penitenciario”.- SEGUNDO: Se ordena el cese de la vigilancia y la remisión de las actuaciones al Tribunal natural.- Notifíquese URGENTE al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas, Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro de .....