MOTIVA
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: CANDIDA MARIA VASQUEZ DE PEÑA, identificada en autos, Curador Especial de los niños se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ellos, ciudadano: WILFREDO ENRIQUE PEÑA VASQUEZ, igualmente identificado y a sólo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.