PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado : Honorio Segundo García González, cédula de identidad Nº: 9.630.602, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Milagros Pereira Oropeza y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Zulay López Tua, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante el Delegado de Prueba y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, las cuales son: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al T.....