PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano PABLO RUBEN FERNANDEZ CAMACHO, ya identificado, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 90.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar bastante amplio pudiendo el padre visitar a su hijo cuando lo con.....