este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GIORDANO JOSE HERNANDEZ SEQUERA y EMILIA ROSA PEREZ DÍAZ, por ante el el Consejo Municipal del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 26 del mes abril del año 1.991, acta número 15, folios 23 y 24, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991.