DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado JAVIER VISCAYA LA CRUZ por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 6 en relación con el artículo 10 ordinal 1º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículos 277, 415, 218 ordinal 1º y 470 del Código Penal., previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal vigente y artículo 219 eiusdem y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artíc.....