Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEIDY JOHANNA RODRIGUEZ CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, CALLE 4 ENTRE CARRERAS 9 Y CALLE 2C, CASA S/N, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20 metros, con bienhechurias que son o fueron de Orlindo Rodríguez y Nora Cordero; SUR: En línea de 20 metros, con bienhechurias que son o fueron de Gregoriaa Ocanto; ESTE: en línea de Once metros, con bienhechurias que son o fueron de Carmen Coronado; y OESTE: En línea de 11 metros, con la calle 4, que es su fr.....