este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS OJEDA y SILVIA DAYANA MONTAÑEZ VILCHEZ, contra de los ciudadanos MARCIAL ANTONIO OJEDA y JOHANNA CAROLINA OJEDA.