OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se ordena que la presente causa se continúe por la vía del procedimiento ordinario.- SEGUNDO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano: CARLOS EDUARDO CASTILLO TREJO, C.I. V-22.263.504, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Rodeito del Centro penitenciario de la Región Centro occidental (Uribana).- TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO TREJO, C.I. V-22.263.504.- CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Líbrese B.....