Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JAVIER ALEJANDRO SARMIENTO GARCÍA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de F.....