éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos NOLGA EVANGELIA PACHECO LANDAETA, YESMARYZ MARIA ESCOBAR PACHECO, HUMBERTO DE JESUS ESCOBAR PACHECO y ANTHONY DE JESUS ESCOBAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.253.705, V-19.300.778, V-20.942.192 y 26.050.425, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO DE JESUS ESCOBAR MELENDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio O.....