en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos NUZCAR MADELEINE RODRIGUEZ MATERANO y CARLO FERNANDO MATERANO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad No. V-19.428.770 y V-18.034.804, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el en fecha 05 de agosto de 2016, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Carache Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en acta asentada bajo el número 09.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, .....