PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de medida cautelar.
TERCERO: Se confirma el fallo recurrido.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
QUINTO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.