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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial intentado por el Ciudadano FRANCISCO PINEDA PASCUAL, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad No.- E-81.195151, domiciliado en el Reino de España, contra ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES, debidamente constituida y domiciliada en Cabudare e inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el No 6, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 9, y contra los ciudadanos ANA BEATRIZ MATERAN BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.377.493, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo, DULCINEO O.....