DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el ciudadano Abogado EBLIN ATENCIO, en su carácter de defensor del Imputado de Autos y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano HUGO ANTONIO BRITO RANGEL por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 31, Tercer aparte de la Ley contra el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 y 252 del Código Orgánico Pr.....