Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 185 numeral 2 del Código Civil, se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por ANA ROSA MELENDEZ ARMADO, en contra de LEANDRO JOSE SANCHEZ PEROZO. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por estos dos ciudadanos, el cual consta de acta Nro. 261, del libro de matrimonios llevados por el despacho de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre del 2.005. La Patria Potestad de la niña de autos será ejercida por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la madre. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES, (120.000 Bs.) que serán depositados en una cuenta de ahorros e.....