En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada el ciudadano los ciudadanos MARIA DULCELINA PINTO DE DUARTE, RUBBY SALLY DUARTE TORRES, Y RODDY TOMAS DUARTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 13.644.263, 7.317.677, 5.249.622, respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano PASCUAL SPORTIELLO COPPOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.318
2. Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos entre Carreras 26 y 27, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estad.....