este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: MEDARDO GREGORIO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.318.018, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 13, expedida por el Registro Civil de la
Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo, a las personas: 1.) (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 años, y a YENNY DEL CARMEN MONTILLA HURTADO, mayor de edad, en su carácter de hijas del causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.