Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente con lugar las pretensiones del actor y se condena a la COOPERATIVA CAMINO SEGURO 122 RL ampliamente identificada a que cancele al actor los salarios dejados de recibir por este desde el día 25 de octubre del 2006 en que fue notificada legalmente hasta el día 18 de abril del 2007, en razón de setenta bolívares fuertes (70 BsF) por semana, teniéndose en cuenta que se deberá excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, así como el.....