En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, y se REVOCA la sentencia impugnada; y sin lugar la impugnación del poder, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante y se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.