En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento manifestado por la entidad de trabajo HOTEL TURÍSTICO SALTO ÁNGEL C.A. y la ciudadana BONNIE CAMPOS, en su carácter de demandadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones de la parte actora, ciudadana NAYESKY SIKIU SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.446.942 contra la entidad de trabajo HOTEL TURÍSTICO SALTO ÁNGEL C.A. y la ciudadana BONNIE CAMPOS.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgá.....