Duaca, 08 de Marzo del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.882-2017
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 02/03/2017, entre los ciudadanos AMALIA MARISELA FERNANDEZ RODRIGUEZ y EUGENIO HERNANDEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de identidad Números V-19.423.639 y V-17.637.048; respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) semanal, siempre teniendo en cuenta la alimentación que puede el niño consumir. Lugar de entrega se lo hará llegar con Víctor un buhonero los días Domingo.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete.....