En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA SIN LUGAR por no proceder en derecho, la solicitud por el Abogado Omar Flores Alvarado y la Abogada Eylen Escalona, IPSA Nº 119693 y 153216, respectivamente, con el carácter de Defensores Privados designados por el imputado ELISAUL ANNIEL ARAGUREN QUINTANA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREPARACIÓN DE SINIESTRO EN LA VIA PÚBLICA y ROBO AGRAVADO, tipificados respectivamente en los artículos 218, 357, y 458 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Privado.