Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, pues tratándose la decisión que se pretendió impugnar un pronunciamiento interlocutorio -no una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto- por el cual la iudex a quo afirmó su propia competencia, el recurso procedente, según lo establecido por el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es la solicitud de regulación de la competencia; no el recurso de apelación, regulado para otros fines en la ley procesal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida el 13 de marzo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decisión mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de dec.....