Por las razones expresadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana ADRIANA THAIS MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº, tomando en consideración el derecho a la salud consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que asiste al hijo de la imputada, cuyo interés superior debe prevalecer en los términos establecidos en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Cúmplase.