En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar incoado por la "ALFARERIA ARAURE C.A" (ALFARAURE), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 46, Tomo 15-A., representada judicialmente por su apoderado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la providencia administrativa Nro. 181-07 emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en fecha 25 de Mayo de 2006 y como consecuencia de ello ORDENA la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 181-07 EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGU.....