D E C I S I O N
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 09 de Marzo del 2009 en contra de la sentencia publicada en fecha 06 de Agosto del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En razón de lo cual, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos aquí expuestos.
Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley adjetiva laboral.
Se ordena la notificación al Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conf.....