´´DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE REALIZAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Recurso de Casación anunciado por la parte accionada de fecha 21/07/2023, una vez quede firme la presente decisión, quedando nulas las actuaciones que rielan a los folios 259 al 262 del presente expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada.....