PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por HENRY LUIS DIAZ, EDGAR ALFONSO DIAZ SOJO, PEDRO EMILIO FRANCO ALVARADO, MARIBEL INFANTE HERNANDEZ y JENNIFER VANESSA MEDINA LUCENA venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cedulas de identidad N° 4.793.208, 13.910.304, 9.545.358, 15.170.505 y 16.641.701, en contra de INVERSIONES GUVER S.R.L,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Remítase a consulta del Superior, conforme lo establece la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada, en el Salón de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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