Se CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL SEQUERA CAMACHO, a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del punible, por hecho cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivaS.-