Por todo la antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control N 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ratifica la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone al imputado RUBÉN DARÍO ROSALES, titular de la cédula No 14.415.419, asistente de oficina, con domicilio en la calle 31 entre carreras 17 y 18 residencias Miraflores apartamento 7B, hijo de Blas Rosales y Evelin Sánchez, la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y la prohibición de comunicarse con el Registro Mercantil por sí o por interpuesta personas; así mismo impone a las imputadas MILVE BEATRIZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No 12.249.855, de ocupación asistente legal, domiciliada en la urbanización Bararida 2, bloque 6, edificio 4, piso 2, apartamento 2-2, hija de Mirian Pineda y Rubén Mendoza, e.....